olgacastanyersije.es se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Situación de cumplimiento
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a la falta de conformidad con los aspectos que se indican a continuación.
Contenido no accesible
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
- Falta de conformidad con el RD 1112/2018:
- Podrían existir errores puntuales de edición en alguna página web.
- Algunos elementos no cumplen con el contraste mínimo requerido.
- Ciertos documentos en PDF u otros formatos podrían no ser plenamente accesibles.
- Carga desproporcionada:
- No aplica.
- El contenido no entra dentro del ámbito de la legislación aplicable:
- Archivos ofimáticos en PDF o en otros formatos publicados antes del 20 de septiembre de 2018 que no sean necesarios para tareas administrativas activas.
Preparación de la presente declaración de accesibilidad
Esta declaración fue preparada el 16 de octubre de 2025.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por el propio personal de la entidad.
La declaración fue revisada por última vez el 16 de octubre de 2025.
Observaciones y datos de contacto
Puedes realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (artículo 10.2.a del RD 1112/2018), tales como:
- Informar sobre cualquier posible incumplimiento por parte de este sitio web.
- Transmitir otras dificultades de acceso al contenido.
- Formular cualquier otra consulta o sugerencia de mejora relativa a la accesibilidad del sitio web.
A través del siguiente medio:
- Correo electrónico: sije@cop.es
- Teléfono: 915 540 107
Las comunicaciones serán recibidas y tratadas por Olga Castañy Ersije.
Procedimiento de aplicación
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, esta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5 del RD 1112/2018, la persona interesada podrá iniciar una reclamación.
También se podrá iniciar una reclamación en caso de no haber obtenido respuesta.
El procedimiento de reclamación, recogido en el artículo 13 del RD 1112/2018, puede iniciarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como en las restantes opciones recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.